ASNEF PERSONAS FÍSICAS. INCUMPLIMIENTO DE LAS BLIGACIONES DINERARIAS.

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Este artículo de opinión va dirigido a todas aquellas personas o ciudadanos que quieran saber si están en el fichero de morosos Asnef, o realizar una consulta en Asnef. También podrá comprobar si está en Asnef o saber si está en Asnef gratis o salir de del fichero de morosos Asnef sin pagar. Al ejercitar el derecho de acceso, podrá obtener un informe de la entidad Asnef.         

En este momento del tiempo no tenemos constancia fehaciente de que se pueda consultar el Fichero de Morosos Asnef con certificado digital. No obstante en la página web de Asnef podrá obtener el teléfono de contacto (www.asnef.com).   

Introducción y comentarios iniciales

En primer lugar dejar constancia de que la LOPDGDD 3/2018, en su disposición adicional sexta, establece que no se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de la mencionada ley, deudas en que la cuantía del principal sea inferior a 50 euros.

Por otra  parte comentar asimismo, que se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan una serie de requisitos.

De esta manera el artículo 20.1 de la LOPDGDD recoge dichos requisitos:

  1. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe  por su cuenta o interés.
  2. Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  3. Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
  4. Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  5. Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
  6. Que en el caso de que se denegase la celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Por último decir para terminar esta breve introducción, que corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.

Reflexiones

Respecto a la presunción del tratamiento, el artículo 20.1 LOPDGDD dispone que, salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia.

De tal manera que se entiende que la Ley determine dicha presunción se debe a que el legislador no ha podido concretar los supuestos en los que cabe entender el interés legítimo como base jurídica legitimadora de los tratamientos de datos personales.

Es importante también indicar que la entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito debe notificar al afectado o interesado la inclusión de tales datos e informarle sobre la posibilidad de ejercitar lo derechos establecidos en el RGPD en los artículos 15 a 22 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo temporal.

En relación a la corresponsabilidad del tratamiento procede decir que las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos que se refieren a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos, conforme a lo estipulado por el artículo 26 del RGPD UE 2016/679.

El mencionado precepto normativo dispone que, cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento, serán considerados corresponsables del tratamiento.

En referencia a la aplicación del principio de responsabilidad activa, la LOPDGDD deja constancia de que, a la hora de determinar las medidas técnicas y administrativas que deban ser adoptadas, deben tenerse en cuenta los mayores riesgos que podrían producirse entre otros casos cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación o cualquier otro perjuicio económico, moral o social de carácter relevante para los afectados o interesados (artículo 28 LOPDGDD).

Por lo tanto en consecuencia, es totalmente evidente que los tratamientos de datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito son susceptibles de poder generar escenarios o situaciones como las recogidas anteriormente.   

Ejercicio de derechos personalísimos o de afectados/interesados ante ASNEF

La devolución o impago de cualquier tipo de recibo de una entidad privada, como puede ser de una empresa de telecomunicaciones de telefonía o de servicios de internet o la existencia de deudas contraídas o generadas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, u otros tipos de Organismos Públicos, puede acarrear como consecuencia la inclusión en el Fichero de Morosos Personas Físicas ASNEF EQUIFAX.

El RGPD UE 2016/679 y la LOPDGDD 3/2018 reconocen una serie de derechos a las personas físicas afectadas o interesadas, que los Responsables del Tratamiento deben hacer efectivos. Estos derechos son:

  • Derecho de acceso. 
    Los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en ficheros/tratamientos automatizados.
  • Derechos de rectificación, supresión, oposición y limitación. 
    Los interesados podrán solicitar la rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento de los datos que sean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos. Para ello deberán indicar expresamente el dato sobre el que se ejercita el derecho y documentación acreditativa de pago o reclamación oficial.

Estos derechos son personales y sólo podrán ser ejercidos por el afectado acreditando su identidad. No obstante, podrá actuar el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.

En el presente artículo de opinión que nos ocupa, nos vamos a centrar sobre todo en como ejercitar el derecho de supresión de datos personales ante el responsable del tratamiento ASNEF – Equifax Ibérica, S.L.

Respecto al procedimiento ágil de consulta de ficheros (para consultar sus datos en los ficheros), deberá cumplimentar el siguiente formulario en la URL:

https://assets.equifax.com/assets/spain/consulta_agil_ficheros.pdf

Respecto al procedimiento ágil de salida de ficheros (para salir de los Ficheros con documentación acreditativa del pago), deberá cumplimentar el siguiente formulario en la URL:

https://assets.equifax.com/assets/spain/cancelacion_agil_ficheros.pdf

Respecto al procedimiento general de salida de ficheros (para rectificación, supresión y oposición), deberá cumplimentar el siguiente formulario en la URL:

https://assets.equifax.com/assets/spain/general_ficheros.pdf

Suplantación de la Identidad del afectado en operaciones comerciales – FICHERO ASNEF PROTECCIÓN

Como es obvio, es posible aunque no es muy frecuente, que nos incluyan en el fichero de morosos ASNEF personas físicas, con motivo de una suplantación de identidad personal.

Por ese motivo ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), ha procedido a la creación del Fichero Asnef Protección para evitar las consecuencias perjudiciales para la persona afectada de este tipo de ilícito penal. Siendo ASNEF la responsable del fichero/tratamiento Asnef Protección ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ASNEF PROTECCIÓN es un Fichero de auto-inclusión en el que cualquier persona, por si misma, o a través de su tutor legal, puede solicitar su incorporación con el objeto de evitar el uso fraudulento de sus datos personales.

El Fichero ASNEF PROTECCIÓN es un servicio de fácil uso con todas las garantías de legalidad y seguridad con el que el ciudadano puede avisar a las empresas financieras que sean usuarias del mismo, para que le pregunten sobre su titularidad en la solicitud de operaciones en las que aparezca su identidad, asegurándose así de que los datos han sido dados por él para la evaluación de la operación.

El Fichero ASNEF PROTECCIÓN permite una fácil demostración de su identidad en operaciones. De no estar incluido en el Fichero y ante una situación de usurpación de la identidad, el ciudadano se verá obligado a realizar numerosas gestiones para demostrar su no participación en la operación solicitada ante la empresa financiera, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero derivados de las gestiones.

Para más información al respecto puede consultar la siguiente URL oficial de Asnef Protección:

https://www.asnefproteccion.es/como-funciona.htm

Grabación de llamadas comerciales. ¿Obligación o derecho?

En el ámbito de la privacidad digital, la grabación de llamadas comerciales ha sido un tema de intenso debate. ¿Se trata de una obligación impuesta por las normativas de protección de datos o de un derecho que garantiza la transparencia y el control de los usuarios sobre su información personal? La respuesta, como veremos, no es sencilla, pero se fundamenta en principios clave recogidos tanto en la legislación europea como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La responsabilidad proactiva y la necesidad de acreditar el cumplimiento Uno de los pilares del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el principio de responsabilidad proactiva. Este principio obliga a las empresas a demostrar que cumplen con las normativas de protección de datos en todo momento. En el contexto de las llamadas comerciales, la grabación de estas conversaciones se convierte en una herramienta esencial para acreditar que se han respetado los requisitos legales, como la obtención del consentimiento informado del usuario o la correcta información sobre el tratamiento de sus datos personales. Sin una grabación que documente el proceso, resultaría difícil, si no imposible, demostrar que se han cumplido estas obligaciones. Por tanto, la grabación no es solo una práctica recomendable, sino que, en muchos casos, se convierte en una necesidad para cumplir con el principio de responsabilidad proactiva. El derecho de acceso del usuario y la reproducción auténtica de datos Otro aspecto fundamental es el derecho de acceso que tienen los usuarios a sus datos personales. Este derecho, recogido en el artículo 15 del RGPD, incluye la posibilidad de obtener una copia de los datos que están siendo tratados. En el caso de las llamadas comerciales, esto implica que el usuario tiene derecho a acceder a una reproducción auténtica de la conversación en la que se han tratado sus datos personales. Este punto fue reforzado por la sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2023 (asunto C-487/21, apartado 28), en la que se estableció que el derecho de acceso incluye “el derecho a obtener una reproducción auténtica de sus datos personales, entendidos en un sentido amplio, que sean objeto de operaciones que deben calificarse de tratamiento por parte del responsable de ese tratamiento”. En otras palabras, si una llamada comercial implica el tratamiento de datos personales, el usuario tiene derecho a acceder a una grabación de esa conversación. ¿Obligación o derecho? La grabación de llamadas comerciales, por tanto, no puede entenderse únicamente como una obligación impuesta a las empresas. También es un derecho que protege a los usuarios, garantizando que puedan acceder a la información que les concierne y que se ha tratado de manera transparente y conforme a la ley. Para las empresas, la grabación es una herramienta indispensable para demostrar el cumplimiento de las normativas de protección de datos y para facilitar el ejercicio de los derechos de los usuarios. Para los usuarios, es una garantía de que sus datos personales se están tratando de manera adecuada y que pueden acceder a ellos en cualquier momento. Conclusión En definitiva, la grabación de llamadas comerciales es tanto una obligación como un derecho. Es una obligación para las empresas, que deben cumplir con el principio de responsabilidad proactiva y garantizar que pueden demostrar el cumplimiento de la normativa. Y es un derecho para los usuarios, que pueden acceder a una reproducción auténtica de sus datos personales y ejercer un mayor control sobre su información. En un mundo cada vez más digital, donde la privacidad y la protección de datos son temas críticos, la grabación de llamadas comerciales se erige como una práctica esencial para equilibrar las responsabilidades de las empresas con los derechos de los usuarios. Desde la Asociación Española para la Privacidad Digital, abogamos por un enfoque que priorice la transparencia, la responsabilidad y el respeto por los derechos fundamentales de los individuos. Este artículo no solo busca informar, sino también fomentar la reflexión sobre cómo las empresas y los usuarios pueden colaborar para garantizar un tratamiento de datos más seguro y transparente. La privacidad digital es un derecho que debemos proteger entre todos.

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La Lista Stop Publicidad: Un paso adelante en la protección de tu privacidad digital

En un mundo cada vez más digitalizado, donde la publicidad online parece seguirnos a cada clic, la protección de nuestros datos personales se ha convertido en una prioridad. Por eso, la reciente publicación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos llena de optimismo. El pasado 31 de enero de 2025, la AEPD publicó en su web la Lista Stop Publicidad, un nuevo sistema que permite a los ciudadanos oponerse a la publicidad directa no deseada, ejerceriendo de este modo un mayor control sobre cómo y cuándo se utilizan sus datos para fines publicitarios. ¿Qué es la Lista Stop Publicidad? La Lista Stop Publicidad es un sistema que permite a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas. Este servicio, disponible en la web Lista Stop Publicidad, está diseñado para aquellas personas que no desean ser contactadas por empresas con fines publicitarios, ya sea por correo postal, telefónico, electrónico o incluso a través de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea. Esta última característica es especialmente relevante en un momento en el que plataformas como Facebook, Instagram, WhatsApp o Telegram se han convertido en canales habituales para la publicidad dirigida. Ahora, los usuarios pueden indicar expresamente que no desean recibir publicidad en estos medios, lo que supone un avance significativo en la adaptación de la normativa de protección de datos a los nuevos hábitos de consumo digital. Comparación con la Lista Robinson Muchos recordarán la Lista Robinson, un sistema similar que lleva años funcionando en España para limitar el envío de publicidad no deseada. Sin embargo, la Lista Stop Publicidad va un paso más allá. Mientras que la Lista Robinson se centraba principalmente en el correo postal, telefónico y electrónico, la nueva lista incorpora los canales digitales más utilizados hoy en día, como las redes sociales y las aplicaciones de mensajería. Además, la Lista Stop Publicidad nace como una iniciativa de particulares asociados para luchar por la privacidad digital, a diferencia de la Lista Robinson que representa los intereses de las empresas anunciantes y prestadoras de servicios publicitarios. ¿Cómo funciona? El proceso es sencillo, accesible para todos y gratuito: Este sistema no solo empodera a los usuarios, sino que también simplifica el proceso de ejercer nuestros derechos, evitando tener que contactar individualmente con cada empresa que utiliza nuestros datos. Repercusión en los medios La noticia de la creación de la Lista Stop Publicidad ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación, destacando la importancia de esta iniciativa en sus secciones de tecnología y sociedad. Además, medios especializados en tecnología como Xataka y Genbeta han analizado en profundidad las implicaciones de la lista, destacando su potencial para reducir el exceso de publicidad personalizada y mejorar la experiencia digital de los usuarios. ¿Por qué es importante? La publicidad no deseada es una de las principales quejas de los ciudadanos en materia de privacidad. Según estudios recientes, el 70% de los usuarios se sienten incómodos con la cantidad de publicidad personalizada que reciben. Además, muchas veces no sabemos cómo nuestros datos han llegado a manos de determinadas empresas. La Lista Stop Publicidad no solo puede reducir el ruido publicitario, sino que también pretende contribuir a un uso más ético y transparente de los datos personales. Es un recordatorio de que nuestras decisiones sobre cómo se utilizan nuestros datos deben ser respetadas. Un llamado a la acción Desde la Asociación Española para la Privacidad Digital, celebramos esta iniciativa y animamos a todos los ciudadanos a utilizarla. La privacidad es un derecho fundamental, y herramientas como esta nos ayudan a ejercerlo de manera efectiva. Sin embargo, también es importante recordar que la responsabilidad no recae únicamente en las instituciones. Como usuarios, debemos ser conscientes de cómo compartimos nuestros datos y qué permisos concedemos a las plataformas y servicios que utilizamos. La Lista Stop Publicidad es un paso más hacia un entorno digital más seguro y respetuoso con nuestros derechos. Pero el camino no termina aquí. Seguiremos trabajando para que la privacidad digital sea una realidad accesible para todos. Si aún no lo has hecho, regístrate en la Lista Stop Publicidad. Tu privacidad te lo agradecerá. Para más información, consulta la página oficial de la LISTA STOP PUBLICIDAD José Manuel de Ramón RodríguezPresidente de la Asociación Española para la Privacidad Digital

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Cese de Mar España y la transición en la AEPD

El cese de Mar España y la transición en la AEPD: un nuevo capítulo en la protección de datos en España El reciente cese de Mar España como directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) marca el fin de una etapa crucial en la historia de la institución. Tras casi una década al frente, su gestión dejó un legado significativo en la protección de los derechos digitales y en la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en España. Un liderazgo enfocado en la privacidad y los colectivos vulnerables Mar España asumió la dirección de la AEPD en julio de 2015, enfrentándose a una era de cambios tecnológicos sin precedentes. Bajo su mandato, la agencia se convirtió en una referencia europea en la protección de datos, imponiendo sanciones ejemplares y promoviendo iniciativas educativas para concienciar a la ciudadanía sobre sus derechos en el entorno digital. Su trabajo destacó especialmente por su enfoque en la protección de colectivos vulnerables, como menores, personas mayores y víctimas de violencia de género. Además, impulsó una mayor colaboración con entidades públicas y privadas para garantizar un uso ético de los datos personales en un mundo digital cada vez más complejo. Los desafíos del cambio de liderazgo El cese de Mar España se formalizó mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, abriendo paso a un cambio de liderazgo en la AEPD. Este relevo llega en un momento crítico, con la rápida evolución de tecnologías como la inteligencia artificial, el big data y los sistemas de reconocimiento facial que plantean nuevos retos a la privacidad y la protección de datos. Los posibles sucesores El Gobierno ha propuesto al catedrático Lorenzo Cotino Hueso como nuevo presidente de la AEPD, acompañado por Antonio Troncoso Reigada como adjunto. Ambos perfiles representan enfoques complementarios que, de ser ratificados, podrían posicionar a la agencia como una entidad más estratégica y proactiva ante los desafíos globales en materia de protección de datos. Un futuro incierto pero prometedor La transición en la dirección de la AEPD se produce en un contexto de alta expectativa sobre el papel de las instituciones de privacidad en Europa. La agencia tiene la oportunidad de consolidarse aún más como referente internacional, liderando iniciativas que refuercen los derechos digitales en un entorno globalizado. El reto para el próximo liderazgo será garantizar la continuidad del trabajo realizado, adaptándose al mismo tiempo a los rápidos avances tecnológicos que redefinen constantemente los límites de la privacidad y la protección de datos.

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Paralizado el proyecto de Meta sobre el entrenamiento de la IA con datos de sus usuarios

Aplazado el lanzamiento de la IA de Meta Meta Platforms, Inc., anteriormente conocida como Facebook, Inc., es una empresa estadounidense de tecnología y redes sociales fundada por Mark Zuckerberg. Es conocida por su plataforma de redes sociales Facebook, así como por Instagram, WhatsApp y Messenger. En 2021, la empresa cambió su nombre a Meta para reflejar su enfoque en construir el «metaverso», un espacio virtual compartido.En cuanto a la situación reciente de Meta y su inteligencia artificial (IA) en Europa:♦️ Regulación y Privacidad: La Unión Europea ha sido muy estricta en cuanto a la regulación de datos y la privacidad, implementando leyes como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Estas leyes imponen fuertes restricciones y requisitos sobre cómo las empresas pueden recopilar, almacenar y utilizar los datos personales de los usuarios.♦️ Multas y Sanciones: Meta ha enfrentado varias sanciones en Europa debido a violaciones de privacidad.♦️ Desafíos Legales: Recientemente, Meta ha enfrentado desafíos legales específicos relacionados con sus sistemas de IA, incluyendo la forma en que se utilizan los datos de los usuarios para entrenar algoritmos y personalizar contenido.♦️ Cambios en las Políticas: Para cumplir con las regulaciones europeas y mitigar riesgos legales, Meta ha tenido que ajustar sus políticas y prácticas, especialmente en relación con la IA y la privacidad de los datos. Esto incluye cambios en la forma en que recopilan el consentimiento de los usuarios, gestionan los datos y explican sus procesos de IA.♦️ Futuro de la IA de Meta en Europa: El futuro de la IA de Meta en Europa sigue siendo incierto, ya que depende de cómo la empresa se adapte a las regulaciones en constante evolución y las demandas de privacidad de los usuarios europeos. La empresa debe equilibrar la innovación en IA con el cumplimiento de estrictas normativas de privacidad y protección de datos. Meta anunció hace unos días que ha puesto en pausa el entrenamiento de su IA con datos de sus usuarios en Europa tras una solicitud del regulador de privacidad de Irlanda, donde la empresa tiene su centro de operaciones internacionales. La Comisión Irlandesa de Protección de Datos ha celebrado la decisión de Meta de pausar sus planes para entrenar su modelo de lenguaje de gran tamaño usando contenido público compartido por adultos en Facebook e Instagram en la Unión Europea. La compañia Meta ha expresado su decepción por el paso dado por la DPC, argumentando que ya se había incorporado las exigencias de los reguladores y que las autoridades de protección de datos estaban avisadas desde marzo 2024. Meta también ha hecho público que están muy seguros de que su método cumple con las leyes y regulaciones europeas. Al mismo tiempo Meta ha reafirmado su compromiso de llevar su IA a Europa.

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Meta utilizará los datos de sus usuarios para entrenar su IA

Protección de Datos y Privacidad Meta, la empresa propietaria de Instagram, Facebook y WhatsApp, está actualizando las condiciones de privacidad de  sus usuarios de tal manera que autoricen el uso de sus datos (incluyendo fotos o publicaciones) para alimentar y entrenar su herramienta de Inteligencia Artificial (IA), salvo si se oponen a ello. Personalmente considero que el interesado o afectado (usuario) tendría que prestar su  consentimiento expreso, inequívoco e informado para poder proceder al tratamiento de sus datos personales por parte de Meta. Teniendo el derecho asimismo de retirarlo en cualquier momento (artículo 7.3 RGPD UE). No obstante, Meta reconoce el derecho de oposición del usuario al tratamiento de sus datos personales conforme a lo estipulado por el artículo 21.1 RGPD UE. Puesto que según la propia Meta, la base jurídica en la que se ampararán serán sus intereses legítimos de usar la información del usuario para desarrollar y mejorar la IA en Meta. El artículo 6.1. f) RGPD UE contempla como una base legitimadora para poder proceder al tratamiento de datos, la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. Ahora bien, habría que comprobar si esos intereses legítimos alegados por el responsable del tratamiento (Meta) están justificados y son conformes a derecho. Sería interesante saber cuál sería la opinión de la autoridad de control nacional (AEPD), en un futuro pronunciamiento al respecto. Puesto que tales intereses legítimos no están nada claros.    Por otra parte hay que decir también que el ejercicio del derecho de oposición requiere de varios pasos que no son sencillos (requiere de siete acciones por parte del usuario), además la oposición nunca es completa, y no excluye a terceros, ni la cesión a terceras personas. Una prueba clara de que tal derecho no es completo, se encuentra en que la IA de Meta no distingue en las fotos entre los perfiles de usuarios que autorizaron el uso de sus datos personales del resto. De tal manera, que Meta no procede a informar sobre qué uso hace de los datos de terceros que no hayan dado su consentimiento previamente, entre los cuales podría haber datos de colectivos vulnerables como son los menores de edad. Según la propia Meta están trabajando en la nueva versión de la Política de Privacidad para que de esta manera refleje todos estos cambios. Esta nueva versión entrará en vigor el 26 de junio de 2024. En último lugar, procedemos a suministraros una URL con un vídeo donde podréis consultar los pasos a seguir para ejercitar el derecho de oposición al tratamiento de datos personales habilitado por Meta: derecho de oposición ante Meta

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Como crear contraseñas robustas en internet

Recomendaciones de interés para internautas Para poder preservar la privacidad en internet o en ámbitos digitales online es fundamental el uso de contraseñas fuertes o seguras. De esta manera podremos eludir accesos no autorizados por parte de terceros a nuestras cuentas. Por lo que procedemos a continuación a presentar una serie de consejos para de esta manera poder reforzar la seguridad y por lo tanto la privacidad de datos en entornos digitales. Es práctica común por parte de un sector de la ciudadanía el utilizar contraseñas poco robustas, con la amenaza o la inseguridad que esto implica. En muchas ocasiones, decidimos consumar la creación de una clave de acceso de manera rápida, sin tener en cuenta o sin  valorar las consecuencias que esto puede acarrear y el riesgo que puede entrañar. Por lo que el riesgo de que terceros no autorizados puedan tener acceso a nuestras cuentas puede ser múltiple o plural. A continuación vamos a proceder a proporcionar una serie de útiles consejos para reforzar nuestras contraseñas y así de esta manera que sean más seguras: Podemos seguir todos estos consejos descritos de manera asequible en una infografía alojada en la página web corporativa de INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad): https://www.incibe.es/ciudadania/formacion/infografias/crea-tu-contrasena-segura Dicha infografía ofrece una sistemática que se puede utilizar  cada  vez  que procedamos a registrarnos en un sitio web. A continuación reproducimos los pasos a seguir para poder crear una contraseña segura: Como medida de seguridad extra, INCIBE nos recomienda seguir también estos otros consejos para que los ciberdelincuentes no tengan nada que hacer: En último lugar, es muy importante tener en cuenta que cada usuario/persona  puede usar o emplear varias contraseñas diferentes con las implicaciones que esto entraña, siendo la más importante la dificultad para recordarlas todas ellas. La manera de evitar este notorio problema, es la utilización de un Gestor de Contraseñas con  una fiabilidad demostrada. Por lo que, utilizando este sistema, solamente sería necesario retener en la memoria la clave de acceso que hayamos seleccionado para entrar al Gestor de Contraseñas, la cual podemos denominarla contraseña madre, más conocida como clave maestra. Fuente: AEPD e INCIBE Otra entrada de interés: Controla tus datos personales en internet

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