Este artículo de opinión va dirigido a todas aquellas personas o ciudadanos que quieran saber si están en el fichero de morosos Asnef, o realizar una consulta en Asnef. También podrá comprobar si está en Asnef o saber si está en Asnef gratis o salir de del fichero de morosos Asnef sin pagar. Al ejercitar el derecho de acceso, podrá obtener un informe de la entidad Asnef.
En este momento del tiempo no tenemos constancia fehaciente de que se pueda consultar el Fichero de Morosos Asnef con certificado digital. No obstante en la página web de Asnef podrá obtener el teléfono de contacto (www.asnef.com).
Introducción y comentarios iniciales
En primer lugar dejar constancia de que la LOPDGDD 3/2018, en su disposición adicional sexta, establece que no se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de la mencionada ley, deudas en que la cuantía del principal sea inferior a 50 euros.
Por otra parte comentar asimismo, que se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan una serie de requisitos.
De esta manera el artículo 20.1 de la LOPDGDD recoge dichos requisitos:
- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
- Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
- Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
- Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.
- Que en el caso de que se denegase la celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.
Por último decir para terminar esta breve introducción, que corresponderá al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.
Reflexiones
Respecto a la presunción del tratamiento, el artículo 20.1 LOPDGDD dispone que, salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia.
De tal manera que se entiende que la Ley determine dicha presunción se debe a que el legislador no ha podido concretar los supuestos en los que cabe entender el interés legítimo como base jurídica legitimadora de los tratamientos de datos personales.
Es importante también indicar que la entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito debe notificar al afectado o interesado la inclusión de tales datos e informarle sobre la posibilidad de ejercitar lo derechos establecidos en el RGPD en los artículos 15 a 22 dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo temporal.
En relación a la corresponsabilidad del tratamiento procede decir que las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos que se refieren a sus deudores, tendrán la condición de corresponsables del tratamiento de los datos, conforme a lo estipulado por el artículo 26 del RGPD UE 2016/679.
El mencionado precepto normativo dispone que, cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento, serán considerados corresponsables del tratamiento.
En referencia a la aplicación del principio de responsabilidad activa, la LOPDGDD deja constancia de que, a la hora de determinar las medidas técnicas y administrativas que deban ser adoptadas, deben tenerse en cuenta los mayores riesgos que podrían producirse entre otros casos cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación o cualquier otro perjuicio económico, moral o social de carácter relevante para los afectados o interesados (artículo 28 LOPDGDD).
Por lo tanto en consecuencia, es totalmente evidente que los tratamientos de datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito son susceptibles de poder generar escenarios o situaciones como las recogidas anteriormente.
Ejercicio de derechos personalísimos o de afectados/interesados ante ASNEF
La devolución o impago de cualquier tipo de recibo de una entidad privada, como puede ser de una empresa de telecomunicaciones de telefonía o de servicios de internet o la existencia de deudas contraídas o generadas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, u otros tipos de Organismos Públicos, puede acarrear como consecuencia la inclusión en el Fichero de Morosos Personas Físicas ASNEF EQUIFAX.
El RGPD UE 2016/679 y la LOPDGDD 3/2018 reconocen una serie de derechos a las personas físicas afectadas o interesadas, que los Responsables del Tratamiento deben hacer efectivos. Estos derechos son:
- Derecho de acceso.
Los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en ficheros/tratamientos automatizados. - Derechos de rectificación, supresión, oposición y limitación.
Los interesados podrán solicitar la rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento de los datos que sean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos. Para ello deberán indicar expresamente el dato sobre el que se ejercita el derecho y documentación acreditativa de pago o reclamación oficial.
Estos derechos son personales y sólo podrán ser ejercidos por el afectado acreditando su identidad. No obstante, podrá actuar el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
En el presente artículo de opinión que nos ocupa, nos vamos a centrar sobre todo en como ejercitar el derecho de supresión de datos personales ante el responsable del tratamiento ASNEF – Equifax Ibérica, S.L.
Respecto al procedimiento ágil de consulta de ficheros (para consultar sus datos en los ficheros), deberá cumplimentar el siguiente formulario en la URL:
https://assets.equifax.com/assets/spain/consulta_agil_ficheros.pdf
Respecto al procedimiento ágil de salida de ficheros (para salir de los Ficheros con documentación acreditativa del pago), deberá cumplimentar el siguiente formulario en la URL:
https://assets.equifax.com/assets/spain/cancelacion_agil_ficheros.pdf
Respecto al procedimiento general de salida de ficheros (para rectificación, supresión y oposición), deberá cumplimentar el siguiente formulario en la URL:
https://assets.equifax.com/assets/spain/general_ficheros.pdf
Suplantación de la Identidad del afectado en operaciones comerciales – FICHERO ASNEF PROTECCIÓN
Como es obvio, es posible aunque no es muy frecuente, que nos incluyan en el fichero de morosos ASNEF personas físicas, con motivo de una suplantación de identidad personal.
Por ese motivo ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), ha procedido a la creación del Fichero Asnef Protección para evitar las consecuencias perjudiciales para la persona afectada de este tipo de ilícito penal. Siendo ASNEF la responsable del fichero/tratamiento Asnef Protección ante la Agencia Española de Protección de Datos.
ASNEF PROTECCIÓN es un Fichero de auto-inclusión en el que cualquier persona, por si misma, o a través de su tutor legal, puede solicitar su incorporación con el objeto de evitar el uso fraudulento de sus datos personales.
El Fichero ASNEF PROTECCIÓN es un servicio de fácil uso con todas las garantías de legalidad y seguridad con el que el ciudadano puede avisar a las empresas financieras que sean usuarias del mismo, para que le pregunten sobre su titularidad en la solicitud de operaciones en las que aparezca su identidad, asegurándose así de que los datos han sido dados por él para la evaluación de la operación.
El Fichero ASNEF PROTECCIÓN permite una fácil demostración de su identidad en operaciones. De no estar incluido en el Fichero y ante una situación de usurpación de la identidad, el ciudadano se verá obligado a realizar numerosas gestiones para demostrar su no participación en la operación solicitada ante la empresa financiera, con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero derivados de las gestiones.
Para más información al respecto puede consultar la siguiente URL oficial de Asnef Protección: