La AEPD aclara cómo recoger datos de huéspedes sin vulnerar el RGPD
La AEPD aclara cómo recoger datos de huéspedes sin vulnerar el RGPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa sobre el Real Decreto 933/2021, que regula las obligaciones de registro documental para actividades de hospedaje y alquiler de vehículos. El objetivo es garantizar el cumplimiento de la normativa sin infringir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
No se deben solicitar copias del DNI o pasaporte
La AEPD advierte que solicitar una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte vulnera el principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD). Esto se debe a que:
El DNI contiene información excesiva (fotografía, fecha de caducidad, datos de los padres, etc.), que no es necesaria según el Real Decreto.
Supone un riesgo innecesario de suplantación de identidad.
El DNI no incluye todos los datos requeridos por la normativa, por lo que no basta por sí solo para cumplirla.
Alternativas para la recogida de datos
La AEPD propone métodos alternativos para recoger la información exigida en el Anexo I del Real Decreto 933/2021:
1. Uso de formularios
Los huéspedes pueden completar un formulario (presencial o en línea) con solo los datos obligatorios (nombre, apellidos, número de identificación, nacionalidad, etc.).
En caso de recogida presencial, basta con verificar visualmente que los datos coinciden con el documento de identidad mostrado.
2. Verificación en línea
Certificados digitales (como el DNI electrónico).
Concordancia con los datos del medio de pago.
Códigos de seguridad enviados al teléfono o correo electrónico del huéspede (datos que ya deben recogerse según el Real Decreto).
Conclusión
La AEPD subraya que el objetivo del Real Decreto es garantizar la seguridad ciudadana, no recabar datos innecesarios. Por ello, recomienda evitar la copia del DNI y optar por métodos que respeten el principio de minimización y reduzcan riesgos para los usuarios.
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