El Reglamento que nos guiará hacia un mercado único de servicios digitales

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REGLAMENTO DE SERVICIOS DIGITALES 2022/2065

Actualmente los servicios digitales inundan nuestro nuestros ámbitos personales  y comerciales, siendo tan importante  como para requerir de una regulación acorde al momento de desarrollo de servicios que ofrece el mercado y que demandamos los usuarios.

La Unión Europea es consciente de la necesidad de regular el ámbito digital de los servicios que ofrezcan un entorno seguro, predecible y digno de confianza, que tenga como objetivo la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Con la pretensión de «salvaguardar y mejorar el funcionamiento del mercado interior, debe adoptarse un conjunto específico de normas uniformes, eficaces y proporcionadas de obligado cumplimiento en el ámbito de la Unión», que consigan reducir la incertidumbre para los desarrolladores y se fomente la interoperatividad.  

¿A quién se aplica?

Se aplica a cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título individual. 

En concreto, el presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios, en particular los servicios intermediarios consistentes en servicios conocidos como:

de «mera transmisión», 

  • Proveedores de internet
  • Registradores de nombres de dominio

de «memoria caché» 

y de «alojamiento de datos»

  • Marketplaces
  • Redes Sociales
  • Motores de búsqueda
No aplicándose a servicios de comunicación interpersonal, como:
  • Servicios de correo
  • Servicios de mensajería privada

Estas normas deben aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios con independencia de su lugar de establecimiento o ubicación, en la medida en que ofrezcan servicios en la Unión Europea.

 

Exención de responsabilidad del intermediario

El intermediario en la prestación de servicios digitales no es resppnsable cuando el tratamiento de la información sea únicamente técnica y automática respecto a la información que proporciona el destinatario del servicio, sólo si desempeña un papel activo que le confiera conocimiento de dicha información o control sobre ella será responsable.

Existe responsabilidad del prestador de servicios de intermediación:

  • Aquel que manifieste expresamente que su propósito es el de facilitar actividades ilícitas o que sus servicios sean adecuados a tal fin. 
  • Cuando el prestador de una plataforma en línea que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes determine el precio de los productos o servicios ofertados por el comerciante, se podría considerar que el comerciante actúa bajo la autoridad o el control de dicha plataforma en línea.

Medidas obligtorias

Las medidas que impone el reglamento son b´sicamente de transparencia y colaboraión delos intermediarios obligados a su cumplimiento, atiendiendo a la finalidad de conseguir un entorno de servicios digitales que cree confianza en los usuarios: 

 

Finalidades

Medidas

Combatir contenidos ilícitos

Incluir canales de denuncia y establecer el deber de actuar con rapidez para suprimir o retirar contenido ilícitos. 

Garantizar que las publicaciones no sean discrimitorias ni arbitrarias.

Implementar medidas que protejan los derechos fundamentales, como el de expresión y de protección de datos personales.

Garantizar la adquision de servicios y productos de forma segura.

Implementar medidas que aseguren que en los marketplacesvia online la información que se ofrece es fiable y licito.

Garantizar la protección a las víctimas de ciberviolencia y evitar la publicación de contenido ilegal.

Implementar medidas preventivas y correctivas para la eliminación de contenidos que atenten contra los derechos de las víctimas o resulen ilegales por otros motivos.

Garantizar el derecho de los consumidores a no ser objeto de recomendaciones usando perfilados de su navegación.

IOfrecer a los usuarios opciones no basadas en perfilados obtenidos por su navegación.

Mejorar la transparencia de los intermediarios.

Facilitar el acceso a algritmos de la plataforma.

Coordinador de servicios digitales

Esla principal autoridad en cada uno de kos estados Miembros para la supervicsion de los proveedores de servicios de intermediación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del reglamento de Servicios digitales.

El coordinador ha de estar designado en el plazo de 15 meses desde la entrada en vigor del reglamento.

Las competencias del coordinador serán determinada por la normativa nacional de cada Estado Miembro, aunque en términos generales integrará:

  • Labores inspectoras que ejecutará o requerirña de la utoridad judicial del estado Miembro.
  • Procurar la cesaciónde infracciones y determinar la imposición de medidas corrrectivas.
  • Proponer o imponer directamente sanciones.
  • Imponer la ncesidad de adoptar medidas preventivas al efecto de evitar riesgos que causen daños.
  • La necesidad de cooperar e intercambiar información con la Comisión en la consecución de un entorno de servicios digitales más seguro y confiable para los usuarios.