¿Puedo hacer publicidad por WhatsApp y que no me sancionen?

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La respuesta es afirmativa, puedes hacer publicidad por WhatsApp, pero has de tener en cuenta las condiciones que la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico) impone.

Lo que comentamos seguidamente es válido para las llamadas telefónicas, SMS, internet u otros medios electrónicos.

WhatsApp es la red social de mensajería preferida de los españoles, más de 25 millones de españoles la usan de forma preferente a otros sistemas de mensajería.

Condiciones para enviar publicidad por WhatsApp

  • Que se indique que es publicidad o comunicación comercial.
  • Que se diga la persona o empresa que anuncia.
  • El contacto al que te diriges debe haber solicitado o autorizado antes su aceptación de forma expresa. Aunque si el contacto ya contrató previamente un servicio o producto similar puedes enviarle publicidad. Ejemplos: Cliente de restaurante del que tienes el teléfono porque hizo una reserva anteriormente. Cliente que compró algún producto o servicio.
  • Siempre tienes que ofrecerle la posibilidad de que el contacto se oponga a recibir publicidad en cada una de los envíos publicitarios como en el momento que recoges su número de teléfono por primera vez. Deberías poder demostrarlo.

¿Cómo se puede demostrar que el contacto me ha autorizado o solicitado el envío de publicidad por WhatsApp?

Una posibilidad es enviarle un primer mensaje en el que le preguntas si te permite enviarle publicidad o promociones interesantes.

Debes guardar el mensaje de respuesta que te envie. Ésto es fácil en whats-App. Así podrás demostrar en cualquier momento que el contacto te autorizó los envíos de publicidad.

Y para bordarlo puedes decirle, al final de tu mensaje, que si no quiere recibir más mensajes publicitarios que te envíe un mensaje indicando que ya no quiere recibirlos.

Si el contacto me permitió enviarle publicidad, ¿puede anularlo?

El contacto tiene el derecho a anular la autorización en cualquier momento. En el caso de que se le envíe publicidad después de retirar su permiso puede acudir a la AEPD y reclamar, nuestra asociación también te ayuda para realizar estas reclamaciones.

Normalmente la Agencia Española de Protección inicia un procedimiento y, en su caso, advierte a la persona o empresa que envía la publicidad de que deje de realizarla si no cumple las condiciones.

Aunque si las reclamaciones fueran varias por los mismos motivos es probable que imponga una multa. (200-2000€ aprox.).

Publicidad de un servicio que es gratis o de un regalo.

Aunque la publicidad sea de un servicio o regalo gratuito debes cumplir con las condiciones que hemos comentado al principio, si no las cumples puedes ser sancionado.

No añadir como contactos teléfonos de personas o empresas sin su permiso.

Te recomiendo no añadir como contacto a personas o empresas a las que vayas a enviar publicidad si has conocido su teléfono por medio de internet o redes sociales. Pueden denunciarte.

Muchas personas se han registrado en la Lista Stoppublicidad o Lista Robinson para evitar el envío de publicidad o promociones.

En cualquier caso deberías consultar si están registradas antes de enviar mensajes publicitarios.

Debes saber que los envíos de mensajes masivos son detectados y WhatsApp cuida mucho de que cumplas con las leyes. El spam está muy castigado.

Te aconsejo hacer publicidad a pocos destinatarios cada día, de éste modo tu alcance será mayor y no tendrás los problemas de limitación de envío de mensajes. WhatsApp detecta cuando los mensajes se envían de forma automatizada, por ejemplo: gran cantidad de mensajes enviados en diez segundos.

Algunos ejemplos de multas por realizar spam.

Multa de 900 € a empresa que envía sms a persona sin estar suscrita ni haber aceptado recibir publicidad sobre sus servicios.

Multa de 4.800 € a una asesoría de empresas por enviar correos electrónicos a una persona que había indicado que no quería recibir publicidad y que le sacaran de su lista de distribución.

En este ejemplo se cometen varias infracciones más, como fueron: tratamiento ilícito de datos personales, inexistencia de política de privacidad en la web e inexistencia de política de cookies.

Multa de 10.000 € por spam telefónico. La compañía eléctrica hace llamadas ofertando descuento en la factura de electricidad. Con el agravante de que el destinatario de las llamadas estaba registrado en la Lista Robinson limitando las llamadas publicitarias al número de teléfono en las que las recibía.

Ninguno de los ejemplos expuestos corresponden a publicidad realizada por whatsapp, sino por sms, llamadas telefónicas o emails.

Ello no implica que la publicidad realizada por whastapp tiene la misma consideración a la hora de determinar la sanción. La posibilidad de que quien te denuncie pueda probar la publicidad enviada es alta y ello se une a la facilidad para probar que el envío ha sido realizado.

Sólo debe guardar una pantallazo de la publicidad enviada en la que se vea el teléfono de quien lo envía. Y puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Si la persona que te denuncia ha registrado su número de teléfono en alguna de las listas de exclusión publicitaria como son Lista StopPublicidad o Lista Robinson, la multa será más elevada seguramente.

Actividades que deben cumplir con las condiciones indicadas y con la LSSI.

  • Información y publicidad.
  • Comercio electrónico.
  • Contratación en línea.
  • Servicios de intermediación.

Aunque quedan excluidos del ámbito de la LSSI:

  1. Los servicios prestados por Notarios y Registradores de la propiedad y mercantil en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
  2. Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.
Publicidad por whatsapp digital privacy

La Lista Stop Publicidad: Un paso adelante en la protección de tu privacidad digital

En un mundo cada vez más digitalizado, donde la publicidad online parece seguirnos a cada clic, la protección de nuestros datos personales se ha convertido en una prioridad. Por eso, la reciente publicación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos llena de optimismo. El pasado 31 de enero de 2025, la AEPD publicó en su web la Lista Stop Publicidad, un nuevo sistema que permite a los ciudadanos oponerse a la publicidad directa no deseada, ejerceriendo de este modo un mayor control sobre cómo y cuándo se utilizan sus datos para fines publicitarios. ¿Qué es la Lista Stop Publicidad? La Lista Stop Publicidad es un sistema que permite a los ciudadanos inscribirse para evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas. Este servicio, disponible en la web Lista Stop Publicidad, está diseñado para aquellas personas que no desean ser contactadas por empresas con fines publicitarios, ya sea por correo postal, telefónico, electrónico o incluso a través de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea. Esta última característica es especialmente relevante en un momento en el que plataformas como Facebook, Instagram, WhatsApp o Telegram se han convertido en canales habituales para la publicidad dirigida. Ahora, los usuarios pueden indicar expresamente que no desean recibir publicidad en estos medios, lo que supone un avance significativo en la adaptación de la normativa de protección de datos a los nuevos hábitos de consumo digital. Comparación con la Lista Robinson Muchos recordarán la Lista Robinson, un sistema similar que lleva años funcionando en España para limitar el envío de publicidad no deseada. Sin embargo, la Lista Stop Publicidad va un paso más allá. Mientras que la Lista Robinson se centraba principalmente en el correo postal, telefónico y electrónico, la nueva lista incorpora los canales digitales más utilizados hoy en día, como las redes sociales y las aplicaciones de mensajería. Además, la Lista Stop Publicidad nace como una iniciativa de particulares asociados para luchar por la privacidad digital, a diferencia de la Lista Robinson que representa los intereses de las empresas anunciantes y prestadoras de servicios publicitarios. ¿Cómo funciona? El proceso es sencillo, accesible para todos y gratuito: Este sistema no solo empodera a los usuarios, sino que también simplifica el proceso de ejercer nuestros derechos, evitando tener que contactar individualmente con cada empresa que utiliza nuestros datos. Repercusión en los medios La noticia de la creación de la Lista Stop Publicidad ha tenido una amplia repercusión en los medios de comunicación, destacando la importancia de esta iniciativa en sus secciones de tecnología y sociedad. Además, medios especializados en tecnología como Xataka y Genbeta han analizado en profundidad las implicaciones de la lista, destacando su potencial para reducir el exceso de publicidad personalizada y mejorar la experiencia digital de los usuarios. ¿Por qué es importante? La publicidad no deseada es una de las principales quejas de los ciudadanos en materia de privacidad. Según estudios recientes, el 70% de los usuarios se sienten incómodos con la cantidad de publicidad personalizada que reciben. Además, muchas veces no sabemos cómo nuestros datos han llegado a manos de determinadas empresas. La Lista Stop Publicidad no solo puede reducir el ruido publicitario, sino que también pretende contribuir a un uso más ético y transparente de los datos personales. Es un recordatorio de que nuestras decisiones sobre cómo se utilizan nuestros datos deben ser respetadas. Un llamado a la acción Desde la Asociación Española para la Privacidad Digital, celebramos esta iniciativa y animamos a todos los ciudadanos a utilizarla. La privacidad es un derecho fundamental, y herramientas como esta nos ayudan a ejercerlo de manera efectiva. Sin embargo, también es importante recordar que la responsabilidad no recae únicamente en las instituciones. Como usuarios, debemos ser conscientes de cómo compartimos nuestros datos y qué permisos concedemos a las plataformas y servicios que utilizamos. La Lista Stop Publicidad es un paso más hacia un entorno digital más seguro y respetuoso con nuestros derechos. Pero el camino no termina aquí. Seguiremos trabajando para que la privacidad digital sea una realidad accesible para todos. Si aún no lo has hecho, regístrate en la Lista Stop Publicidad. Tu privacidad te lo agradecerá. Para más información, consulta la página oficial de la LISTA STOP PUBLICIDAD José Manuel de Ramón RodríguezPresidente de la Asociación Española para la Privacidad Digital

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Cese de Mar España y la transición en la AEPD

El cese de Mar España y la transición en la AEPD: un nuevo capítulo en la protección de datos en España El reciente cese de Mar España como directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) marca el fin de una etapa crucial en la historia de la institución. Tras casi una década al frente, su gestión dejó un legado significativo en la protección de los derechos digitales y en la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en España. Un liderazgo enfocado en la privacidad y los colectivos vulnerables Mar España asumió la dirección de la AEPD en julio de 2015, enfrentándose a una era de cambios tecnológicos sin precedentes. Bajo su mandato, la agencia se convirtió en una referencia europea en la protección de datos, imponiendo sanciones ejemplares y promoviendo iniciativas educativas para concienciar a la ciudadanía sobre sus derechos en el entorno digital. Su trabajo destacó especialmente por su enfoque en la protección de colectivos vulnerables, como menores, personas mayores y víctimas de violencia de género. Además, impulsó una mayor colaboración con entidades públicas y privadas para garantizar un uso ético de los datos personales en un mundo digital cada vez más complejo. Los desafíos del cambio de liderazgo El cese de Mar España se formalizó mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, abriendo paso a un cambio de liderazgo en la AEPD. Este relevo llega en un momento crítico, con la rápida evolución de tecnologías como la inteligencia artificial, el big data y los sistemas de reconocimiento facial que plantean nuevos retos a la privacidad y la protección de datos. Los posibles sucesores El Gobierno ha propuesto al catedrático Lorenzo Cotino Hueso como nuevo presidente de la AEPD, acompañado por Antonio Troncoso Reigada como adjunto. Ambos perfiles representan enfoques complementarios que, de ser ratificados, podrían posicionar a la agencia como una entidad más estratégica y proactiva ante los desafíos globales en materia de protección de datos. Un futuro incierto pero prometedor La transición en la dirección de la AEPD se produce en un contexto de alta expectativa sobre el papel de las instituciones de privacidad en Europa. La agencia tiene la oportunidad de consolidarse aún más como referente internacional, liderando iniciativas que refuercen los derechos digitales en un entorno globalizado. El reto para el próximo liderazgo será garantizar la continuidad del trabajo realizado, adaptándose al mismo tiempo a los rápidos avances tecnológicos que redefinen constantemente los límites de la privacidad y la protección de datos.

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Paralizado el proyecto de Meta sobre el entrenamiento de la IA con datos de sus usuarios

Aplazado el lanzamiento de la IA de Meta Meta Platforms, Inc., anteriormente conocida como Facebook, Inc., es una empresa estadounidense de tecnología y redes sociales fundada por Mark Zuckerberg. Es conocida por su plataforma de redes sociales Facebook, así como por Instagram, WhatsApp y Messenger. En 2021, la empresa cambió su nombre a Meta para reflejar su enfoque en construir el «metaverso», un espacio virtual compartido.En cuanto a la situación reciente de Meta y su inteligencia artificial (IA) en Europa:♦️ Regulación y Privacidad: La Unión Europea ha sido muy estricta en cuanto a la regulación de datos y la privacidad, implementando leyes como el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Estas leyes imponen fuertes restricciones y requisitos sobre cómo las empresas pueden recopilar, almacenar y utilizar los datos personales de los usuarios.♦️ Multas y Sanciones: Meta ha enfrentado varias sanciones en Europa debido a violaciones de privacidad.♦️ Desafíos Legales: Recientemente, Meta ha enfrentado desafíos legales específicos relacionados con sus sistemas de IA, incluyendo la forma en que se utilizan los datos de los usuarios para entrenar algoritmos y personalizar contenido.♦️ Cambios en las Políticas: Para cumplir con las regulaciones europeas y mitigar riesgos legales, Meta ha tenido que ajustar sus políticas y prácticas, especialmente en relación con la IA y la privacidad de los datos. Esto incluye cambios en la forma en que recopilan el consentimiento de los usuarios, gestionan los datos y explican sus procesos de IA.♦️ Futuro de la IA de Meta en Europa: El futuro de la IA de Meta en Europa sigue siendo incierto, ya que depende de cómo la empresa se adapte a las regulaciones en constante evolución y las demandas de privacidad de los usuarios europeos. La empresa debe equilibrar la innovación en IA con el cumplimiento de estrictas normativas de privacidad y protección de datos. Meta anunció hace unos días que ha puesto en pausa el entrenamiento de su IA con datos de sus usuarios en Europa tras una solicitud del regulador de privacidad de Irlanda, donde la empresa tiene su centro de operaciones internacionales. La Comisión Irlandesa de Protección de Datos ha celebrado la decisión de Meta de pausar sus planes para entrenar su modelo de lenguaje de gran tamaño usando contenido público compartido por adultos en Facebook e Instagram en la Unión Europea. La compañia Meta ha expresado su decepción por el paso dado por la DPC, argumentando que ya se había incorporado las exigencias de los reguladores y que las autoridades de protección de datos estaban avisadas desde marzo 2024. Meta también ha hecho público que están muy seguros de que su método cumple con las leyes y regulaciones europeas. Al mismo tiempo Meta ha reafirmado su compromiso de llevar su IA a Europa.

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Meta utilizará los datos de sus usuarios para entrenar su IA

Protección de Datos y Privacidad Meta, la empresa propietaria de Instagram, Facebook y WhatsApp, está actualizando las condiciones de privacidad de  sus usuarios de tal manera que autoricen el uso de sus datos (incluyendo fotos o publicaciones) para alimentar y entrenar su herramienta de Inteligencia Artificial (IA), salvo si se oponen a ello. Personalmente considero que el interesado o afectado (usuario) tendría que prestar su  consentimiento expreso, inequívoco e informado para poder proceder al tratamiento de sus datos personales por parte de Meta. Teniendo el derecho asimismo de retirarlo en cualquier momento (artículo 7.3 RGPD UE). No obstante, Meta reconoce el derecho de oposición del usuario al tratamiento de sus datos personales conforme a lo estipulado por el artículo 21.1 RGPD UE. Puesto que según la propia Meta, la base jurídica en la que se ampararán serán sus intereses legítimos de usar la información del usuario para desarrollar y mejorar la IA en Meta. El artículo 6.1. f) RGPD UE contempla como una base legitimadora para poder proceder al tratamiento de datos, la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. Ahora bien, habría que comprobar si esos intereses legítimos alegados por el responsable del tratamiento (Meta) están justificados y son conformes a derecho. Sería interesante saber cuál sería la opinión de la autoridad de control nacional (AEPD), en un futuro pronunciamiento al respecto. Puesto que tales intereses legítimos no están nada claros.    Por otra parte hay que decir también que el ejercicio del derecho de oposición requiere de varios pasos que no son sencillos (requiere de siete acciones por parte del usuario), además la oposición nunca es completa, y no excluye a terceros, ni la cesión a terceras personas. Una prueba clara de que tal derecho no es completo, se encuentra en que la IA de Meta no distingue en las fotos entre los perfiles de usuarios que autorizaron el uso de sus datos personales del resto. De tal manera, que Meta no procede a informar sobre qué uso hace de los datos de terceros que no hayan dado su consentimiento previamente, entre los cuales podría haber datos de colectivos vulnerables como son los menores de edad. Según la propia Meta están trabajando en la nueva versión de la Política de Privacidad para que de esta manera refleje todos estos cambios. Esta nueva versión entrará en vigor el 26 de junio de 2024. En último lugar, procedemos a suministraros una URL con un vídeo donde podréis consultar los pasos a seguir para ejercitar el derecho de oposición al tratamiento de datos personales habilitado por Meta: derecho de oposición ante Meta

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Como crear contraseñas robustas en internet

Recomendaciones de interés para internautas Para poder preservar la privacidad en internet o en ámbitos digitales online es fundamental el uso de contraseñas fuertes o seguras. De esta manera podremos eludir accesos no autorizados por parte de terceros a nuestras cuentas. Por lo que procedemos a continuación a presentar una serie de consejos para de esta manera poder reforzar la seguridad y por lo tanto la privacidad de datos en entornos digitales. Es práctica común por parte de un sector de la ciudadanía el utilizar contraseñas poco robustas, con la amenaza o la inseguridad que esto implica. En muchas ocasiones, decidimos consumar la creación de una clave de acceso de manera rápida, sin tener en cuenta o sin  valorar las consecuencias que esto puede acarrear y el riesgo que puede entrañar. Por lo que el riesgo de que terceros no autorizados puedan tener acceso a nuestras cuentas puede ser múltiple o plural. A continuación vamos a proceder a proporcionar una serie de útiles consejos para reforzar nuestras contraseñas y así de esta manera que sean más seguras: Podemos seguir todos estos consejos descritos de manera asequible en una infografía alojada en la página web corporativa de INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad): https://www.incibe.es/ciudadania/formacion/infografias/crea-tu-contrasena-segura Dicha infografía ofrece una sistemática que se puede utilizar  cada  vez  que procedamos a registrarnos en un sitio web. A continuación reproducimos los pasos a seguir para poder crear una contraseña segura: Como medida de seguridad extra, INCIBE nos recomienda seguir también estos otros consejos para que los ciberdelincuentes no tengan nada que hacer: En último lugar, es muy importante tener en cuenta que cada usuario/persona  puede usar o emplear varias contraseñas diferentes con las implicaciones que esto entraña, siendo la más importante la dificultad para recordarlas todas ellas. La manera de evitar este notorio problema, es la utilización de un Gestor de Contraseñas con  una fiabilidad demostrada. Por lo que, utilizando este sistema, solamente sería necesario retener en la memoria la clave de acceso que hayamos seleccionado para entrar al Gestor de Contraseñas, la cual podemos denominarla contraseña madre, más conocida como clave maestra. Fuente: AEPD e INCIBE Otra entrada de interés: Controla tus datos personales en internet

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Principales fraudes bancarios al consumidor

Tendencias en el fraude bancario a usuarios En base a los datos publicados en le Memoria Anual de la fiscalçia General del Estado para el año 2022 los fraudes informáticos constituyen el mayor volumen de hechos delictivos conocidos en el ámbito de la cibercriminalidad.   La ciberdelincuencia ha crecido más de un 700% desde que existen estadísticas, reflejo de ello es que los afraudes informáticos han pasado de los cerca de 21.000 casos registrados en el año2011 a los más de 250.000 del año 2020. Al tercer trimestre del año 2023 la cibercriminalidad se ha incementado  respecto al años 2022 en un 21.50 %, llegando a los 337.251 hechos conocidos de los cuales 304.819 son estafas informáticas y 32.432 otros ciberdelitos. Las comunidades autónomas con más incidenica son las comunidades de Madrid, Cataluña y Valencia, y ls de menor incidencia o hechos conocidos serían las de Melilla y Ceuta, según datos estadísticos del Ministerio del Interior para el tercer trimestre del año 2023. El desarrollo del comercio electrónico precisa de la confianza y seguridad que el sistema debe infundir a los usuarios pero en la actualidad la tendencia del fraude es alcista. La estafa informática Para entender que esxiste una estafa informática tienen que concurrir tres elementos: Un sujeto que actúe con ánimo de lucro, es decir que quiera obtener un beneficio. Que se genere un perjuicio a un tercero (el usuario o consumidor) mediante un acto de disposición de sus fondos Que exista manipulación informática para producir un engaño bastante o suficiente para conseguir el objetivo. Siendo indiferente que sea cometido para beneficio propio o de otra persona (STS de 24 de julio de 2001) o que sea en grado de tentativa (STS 7 julio de 1981).  Igualmente resulta intrascendente que el perjuicio causado sea al sujeto que sufre el engaño o a un tercero, diferenciando así el sujeto pasivo del engañoo engañado y el sujeto pasivo del delito o perjudicado. Aunque es esencial la intención fraudulenta de quien realiza la maniobra engañosa. Tipos de delitos informáticos pHISHING Se define como la pesca de datos, en el que los datos a pescar serían las claves de acceso a las cuentas y servicios bancarios del perjudicado, para ello utilizan correos electrñonicos o páginas web que imitan la imagen y apariencia de una entidad bancaria. Para terminar con éxito el engaño se valen de otras personas interpuestas con cuenta bancaria a las que transfieren el dinero y éste los transfiere a otra cuenta cobrando comisión por ello. Normalmente se inicia suplantando la identidad del banco para obtener información de cuentas bancarias, tarjetas de crédito o cualquier otra información relacionada con el banco o servicio financiero. El usuario puede recibir un correo electrónico o cualquier otro mensaje instantáneo, incluso mediante llamada telefónica, que le informa de que debe cambiar sus claves de acceso y se le proporciona un link o enlace para que lo haga.   La pesca se realiza mediante envío masivi de emails pidiendo información personal y reservada, con redireccióndel usuaio a las páginas webs fraudulentas, y propornionando enlaces o archivos que infectan el dispositiv del sujeto engañado. El PHISHING se basa en ingeniería social. Pharming Consiste en crear una página web falsa con la misma apariencia de otra que es de confianza, para que cuando acceden los usuarios obtengan la información de sus credenciales y así poder suplantar su identidad. Supone un desvio del traáfico de laweb original a la suplantada, mediante el envenenamiento de DNS o asociacion de la web original con la IP del infractor. Ataca, pues a los servidores DNS y cambia la secuencia numérica tecleada por el usuario victima. Como variante aparece el ataque a los equipos individuales, en vez de manipular el servidor DNS, esta variante requiere que previamente se haya infectado el euipo de la victima con un maleware. El PHARMING se basas en ingeniería técnica. Scam Es la captación de personas para servirse de ellos para blanquear dinero fruto de estafas informáticas como el Phishing a cambio de una comisión. Programa troyano Consiste en la instalación del equipo de la victima de un programa malicioso, aunque aparantemente inofensivo, que una vez ejecutado ofrece al delincuente controlsobre el equipo infectado, para ello se crea una puerta trasera que permite el acceso no consentido. Puede recabar sus datos ysuplantar su identidad para cometer infracciones informáticas, también puede cifrar todos sus datos pedir recompesa por descifrarlos. Control de teclado El control de teclado se consigue introdución en el equipo de la víctima un programa, sin su conocimiento (normalmente mediante descargas gratuitas), y busca secuencias de usuarios y contraseña que envia al estafador de forma oculta parala victima. Pudiendo así suplantr al estafado para la comisión de delitos. Se puede lograr mediante aplicación informática o hardware conectado al equipo de forma física lo que le permite monitorizar todas las pulsaciones del equipo del estafado. Carding Esta modalidad se produce con la compra periódica y qpor importes pequeños , normalmente inferiores a 100 €, previo acceso a los datos de una tarjeta de crédito o haber clonado la tarjeta. Se inicia con la compra en una tienda falsa, la operación no se realizó y el producto o servicio no se adquirió nunca, pero los datos se obtuvieron. Los ciberdelincuentes de sirven de intermediarios que reciben los productos adquiridos y pagan un pequeño precio por ello. Vishing Es un tipo de estafa de ingeniería social realizada a través del telefóno, por la que el estafador suplanta la identidad de una empresa, organización o persona de confianza, para obtener información reservada de la víctima. Normalmente, para conseguir la atención de la víctima, el ciberdelincuente le persuade o le comunica la interrupción de algún servicio o suministro de agua, luz etc., si no le facilita datos reservados, también es posible que le persuada advirtiéndole de que no ha optado por algún descuento que le corresponde y que puede reintegrarle el importe a la cuenta que indique, tras lo que intentará instalar un programa malicioso en el dispositivo de la víctima  

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