Testamento digital. Perfil de persona fallecida

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En esta entrada de blog damos respuestas a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué es el testamento digital al que hace referencia la ley LOPD GDD 3/2018?
  • ¿Cuáles son los contenidos digitales?
  • ¿Quién decide sobre los contenidos digitales y sobre los perfiles en las redes sociales del fallecido? ¿Ocurre lo miso en todo el territorio español?
  • Diferencia entre privacidad e intimidad
  • ¿Qué es la «intimidad pretérita del difunto?
  • ¿Qué ocurre con los perfiles sociales del fallecido?
  • ¿Está legalmente reconocido el testamento on line?

¿Qué es el testamento digital?

Es un «derecho digital» de los ciudadanos, en virtud del cual determinados sujetos podrán acceder a los contenidos digitales de las personas fallecidas que estuvieran siendo «gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información».

Parece desfortunada la denominación «testamento digital» a la que hace referencia la ley 3/2018 en su artículo 96, más claramente sería » la última voluntad sobre contenidos digitales». No hay una herencia digital distinta a la herencia analógica. Creo que sería más acertado hablar de «legado digital».

¿Cuáles son los contenidos digitales?

  • Cuentas de correo electrónico,
  • Perfiles en redes sociales o profesionales como Facebook, Twitter, LinkedIn, Instagram y otros,
  • Datos personales alojados en servidores,
  • Archivos digitales del fallecido como ebooks, archivos musicales o audiovisuales y fotografías,
  • Criptomonedas (bitcoins y otros),
  • Cuentas en servicios de música o películas en línea, etc.,
  • Cuentas en banca online,
  • Servicios de pago en línea.

En tales contenidos digitales se entremezclan:

  • «aspectos sucesorios» (derecho de los herederos sobre los bienes del fallecido),
  • «condiciones contractuales» (derivadas del uso de plataformas, intransmisibilidad de algunas de las relaciones jurídicas que el fallecido tuviera aceptadas con terceros),
  • «la protección de la propiedad intelectual» (respecto de aquellas creaciones intelectuales de la persona fallecida que estuvieran alojadas en archivos digitales en plataformas gestionadas por prestadores de servicios de la sociedad de la información),
  • «la defensa del derecho a la intimidad» (art. 18.1 CE)
  • o el «secreto de las comunicaciones» (art. 18.3 CE).

Cuando una persona fallece sin manifestar su voluntad sobre los contenidos digitales, ¿quién decide sobre ellos?

Serán las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos quienes pueden dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de información para acceder a los contenidos e indicarles instrucciones sobre su utilización, destino o supresión.

En consecuencia, ¿el primo del fallecido podría dirigirse a los prestadores de los servicios de información e inidicarles como proceder? En principio la respuesta es sí. En este sentido se puede perjudicar a los derechos de herederos sobre los contenidos digitales con valor económico, generando una situación no deseada.

Las personas vinculadas al fallecido pueden decidir sobre el mantenimiento o eliminación y acceder a los contenidos digitales, salvo en lo referido a los perfiles personales en redes sociales que no podrán acceder a su contendo, ni modificarlos, aunque si pueden decidir mantenerlos o eliminarlos.

No obstante, estos sujetos no podrán ejercer tales derechos cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo estableciera una disposición legal. Prohibición que, sin embargo, no podría impedir el acceso de los herederos a aquellos «datos de carácter patrimonial» del causante, que fueran necesarios para llevar a cabo las operaciones particionales de la herencia (v. gr., IBAN o claves de acceso a las cuentas bancarias).

Junto a las anteriores, la norma prevé también el ejercicio de tales derechos por aquellas personas o instituciones a las que el fallecido hubiera designado expresamente para ello.

Cuando los fallecidos sean menores o personas con discapacidad, la ley prevé un número aún mayor de personas legitimadas para ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión, respecto de sus datos personales y otros contenidos digitales.

Hoy día las historias clinicas tienen formato digital, y nos plantea la cuestión de saber quién tiene acceso a ellas al fellecimiento del paciente. Pues bien, la Ley 41/2002 prevé en su artículo 18.4 lo siguiente: «Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual solo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las «personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho», salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes».

¿Ocurre lo mismo para personas residentes en Cataluña?

No, en Cataluña se prevé una situación diferente a la del resto del territorio español.

Salvo que el fallecido haya establecido en sus últimas voluntades quién puede ejecutar las facultades sobre sus contenidos digitales, sus familiares y otras personas vinculadas «no pueden tener acceso a los contenidos de sus cuentas y archivos digitales, salvo con autorización judicial» (Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales, del Parlamento de Cataluña, artículo 6).

En la misma línea, los herederos, albacea universal o persona ligitimada por el fallecido para ejecutar sus voluntades digitales, solo podrán solicitar del prestador de servicios de las sociedad de información copia de los archivos digitales si existe autorización del fallecido, o bien cuando sean herederos beneficiarios de dichos archivos.

Diferencia entre privacidad e intimidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha concretado esta genérica definición de privacidad y determina que deben comprenderse dentro de ella:

  • el nombre,
  • el número de teléfono (cuando se asocie al titular)
  • a datos identificativos adicionales como puede ser la dirección y esta se almacene con el número
  • el número del documento nacional de identidad
  • las fotos de una persona o incluso
  • la dirección IP de su conexión a Internet
  • datos personales publicos

Serían los datos personales no estrechamente vinculados con aspectos más sensibles de la persona, siendo un concepto más amplio que el de intimidad, que se circunscribe a datos especialmente sensibles y vinculados a la persona en su esfera más interna o personalísima.

Sin olvidar que nuestra Constitución en su artículo 18.4 dispone que la «ley limitará el uso de la infor-
mática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»

«Intimidad pretérita» del fallecido.

Es el reconocimiento, de nuestro sistema legal al fallecido sobre su intimidad, el honor y la propia imagen personal y familiar (artículo 4 de la LO 1/1982, de 5 de mayo) quién legitima para el ejercicio de acciones de protección civil a quiénes haya designado en su testamento. en caso de no haber una designación expresa corresponde al cónyuge, descendientes, acendientes y hermanos, a falta de ellos será el Ministerio Fiscal que podrá actuar a instancia de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hayan transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado.

La LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación del contenido de una información inexacta difundidad en un medio de comunicación que les perjudique y reconoce legitimidad a sus herederos y representantes.

¿Por qué es conveniente dar instrucciones sobre la «utilización», «destino» o «supresión» de los contenidos alojados en los servidores?

Porque ante la ausencia de tales instrucciones concretas, salvo para los residentes en Cataluña, las personas legitimadas en el artículo 96 LOPDGDD podrán indicar al prestador de servicios de la sociedad de la información las instrucciones que estimen oportunas sobre la «utilización», «des-
tino» o «supresión» de los contenidos alojados en sus servidores.

Las personas legitimadas son aquellas que tengan un vínculo, incluso de hecho, con el fallecido. De este modo un primo del fallecido puede decidir dar unas instucciones (suprimir un archivo digital con valor económico) al prestador de servicios de la información que perjudique al heredero, entrando en conflicto con el derecho sucesorio.

Si el fallecido deja instrucciones será el albacea o persona designada al efecto quien puede solicitar el acceso a los contenidos digitales para cumplir con sus instrucciones.

Algunas empresas ofrecen el servicio de voluntades digitales, ¿Es totalmente válido?

En nuestro sistema legal debemos cumplir, en todo caso, con los formalismos necesarios para la sucesión mortis causa, por lo tanto es un servicio engañoso, sin validez total.

Para dar validez total a las voluntades digitales es necesario acudir al notario.

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Los perfiles en redes sociales (ART. 96.2 LOPD)

Si el falllecido ha dejado esas instrucciones sobre sus perfiles en redes sociales,
las personas legitimadas o aquellas designadas estarán obligadas a ejecutarlas, o bien se dirigirán al administrador de la reda social para que se ejecuten. Si así lo ha decidido el fallecido se mantendrán y/o eliminarán todos o determinados perfiles de redes sociales, también pueden acceder a los contenidos si lo permite en sus voluntades digitales.
En el caso de no haber dejado instrucciones, las personas legitimadas pueden decidir sobre el mantenimiento o eliminación de los perfiles sociales del fallecido.

¿Qué ocurre con el acceso a los perfiles?

En el caso de que no se permita expresamente el acceso a los contenidos de todos o algunos de los perfiles sociales, no se podrá acceder salvo por orden judicial.

Facebook

Esta red social permite que los familiares directos ya verificados puedan solicitar la eliminación del perfil o cuenta. También permite a familiares que la cuenta se convierta en conmemoración, salvo que el fallecido hubiera deteminado su eliminación. Si quieres acceder pincha aquí.

Los contenidos del perfil social ya compartidos con amigos aceptados seguirá visible para las personas con las que los compartió, pero ya no aparecen en espacios públicos, ni se dan recordatorios de cumpleaños.

Facebook posibilita designar un contacto de legado o gestor póstumo del perfil social.

Twiter

En Twitter sólo se permite eliminar la cuenta de la persona fallecida a quienes representen al fallecido o sean familiares directos y verificados.
Mediante un formulario se solicita online la eliminación de la cuenta, es necesario indicar los datos del fallecido, indicar la relación del solicitante con el fallecido. Seguidamente te pedirán copia de Documento de Identificación de quien solicita la eliminación, certificado de defunción. Para acceder clickea.

LinkedIn

Sólo permite la posibilidad de eliminar el perfil de la persona fallecida o conmemorar

Mediante un aviso, en su página web indica:

«Lamentablemente, puede suceder que te encuentres con el perfil de un colega, compañero de clase o ser querido que ha muerto. Si esto sucede, podemos cerrar la cuenta de esa persona y retirar su perfil por ti. Necesitaremos que nos proporciones lo siguiente:

1. El nombre del miembro.

2. La URL a su perfil de LinkedIn.

3. Su relación con él.

4. La dirección de correo electrónico del miembro.

5. Fecha de fallecimiento.

6. Enlace al obituario o esquela.

Puden solicitar la eliminación:

  • Los familiares directos (cónyuge, padre, madre, hermanos o hijos).
  • Otros familiares (abuelo, tío, tía o primos)
  • No familiares (amigos, compañeros de trabajo o de clase)
  • Otros (representante acreditado y legatarios)

La legitimación para instar esta actuación es amplia.

El solicitante debe aportar fecha de fallecimiento y adjuntar enlace a la esquela, artículo o noticia sobre el fallecimiento.

Instagram

En instagram se puede eliminar la cuenta o convertirla en comemorativa.

ENLACE DE ACCESO

Sólo pueden solicitar alguna de las dos opciones los familiares directos que hayan sido verificados, requiere que aportes:

  • Acta de defunción del fallecido
  • Demostrar que eres representante o heredero
  • Completar y enviar el formulario

Para convertir la cuneta en conmemorativa pueden se familiares o amigos, los solicitantes, y sería suficiente con aportar enlace a la noticia del fallecimiento.

En las cuentas conmemorativas se prohibe de apertura de sesiones. El perfil no parece diferente a una cuenta normal. Las fotos y videos que hubiera compartido el usuario permanecerán. Aunque no se permite modificaciones de las publicaciones o de la información de la cuenta.

La cuenta del fallecido se puede eliminar rellenando el formulario que pone a disposición la plataforma, aunque a fecha de éste artículo el formulario no está disponible.

Youtube

Si haces una busqueda en youtube sobre «eliminar cuenta de fallecido» el resultado es:

El proceso es entrar a este enlace y seguir las indicaciones, las opciones son:

  • Cerrar la cuenta de un usuario fallecido
  • Enviar una solicitud de fondos desde la cuenta de un usuario fallecido
  • Obtener datos de la cuenta de un usuario fallecido

Seguidamente debes completar el formularios, indicando tu relación con la persona fallecida y aportando algunos de los documento solicitados.

Condiciones generales de la plataformas que declaran la no transmisión de contenidos digitales

Es interesante conocer que en ocasiones las condiciones generales de las plataformas de redes sociales pueden contradecir los derechos de herederos sobre los contenidos digitales (archivos de música, video, fotografía o cualquier tipo de texto) con valor patrimonial. De modo que serán nulas las condiciones que establezcan las plataformas para impedir la no transmisión de contenidos digitales a sus herederos.

¿El testamento digital online que se oferta en internet es válido?

Los contenidos digitales transmisibles deben deberían ser objeto de testamentos que cumplan con los requisitos formales que determina la ley española. Siendo necesaria la intervención de notario.

Las empresas que ofertan via web el testamento digital y no acuden a un notario pueden ser denunciadas por intrusismo profesional, máxime cuando custodian las voluntades digitales y gestionan su patrimonio digital al fallecimiento del otorgante.

Aunque del artículo 96.3 LOPDGDD indica que mediante Real Decreto se regulará las condiciones para acreditar la validez y vigencia de las instrucciones del interesado en referencia a su patrimonio digital.

A diferencia de Cataluña que en base a la Ley 10/2017, del Parlamento de Cataluña, que permite el otorgamiento de un mero documento de voluntades digitales, que habrá de inscribirse en un registro creado al efecto. Aunque el fallo del Tribunal Constitucional 7/2019, de 17 de enero, en el que se declara la inconstitucionalidad de varios de los artículos de la Ley 10/2017, de 27 de junio, de voluntades digitales del Parlamento de Cataluña. En concreto, aquellos referidos al nuevo Registro electrónico de voluntades digitales mitiga la diferencia de cataluña con el resto del territorio español.

No hay testamento on line y las empresas que lo ofertan en Internet no dejan de ser meras intermediarias que ponen al cliente en contacto con un notario, aunque previamente hayan asesorado.

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