
Grabación de llamadas comerciales. ¿Obligación o derecho?
En el ámbito de la privacidad digital, la grabación de llamadas comerciales ha sido un tema de intenso debate. ¿Se trata de una obligación impuesta por las normativas de protección de datos o de un derecho que garantiza la transparencia y el control de los usuarios sobre su información personal? La respuesta, como veremos, no es sencilla, pero se fundamenta en principios clave recogidos tanto en la legislación europea como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La responsabilidad proactiva y la necesidad de acreditar el cumplimiento Uno de los pilares del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el principio de responsabilidad proactiva. Este principio obliga a las empresas a demostrar que cumplen con las normativas de protección de datos en todo momento. En el contexto de las llamadas comerciales, la grabación de estas conversaciones se convierte en una herramienta esencial para acreditar que se han respetado los requisitos legales, como la obtención del consentimiento informado del usuario o la correcta información sobre el tratamiento de sus datos personales. Sin una grabación que documente el proceso, resultaría difícil, si no imposible, demostrar que se han cumplido estas obligaciones. Por tanto, la grabación no es solo una práctica recomendable, sino que, en muchos casos, se convierte en una necesidad para cumplir con el principio de responsabilidad proactiva. El derecho de acceso del usuario y la reproducción auténtica de datos Otro aspecto fundamental es el derecho de acceso que tienen los usuarios a sus datos personales. Este derecho, recogido en el artículo 15 del RGPD, incluye la posibilidad de obtener una copia de los datos que están siendo tratados. En el caso de las llamadas comerciales, esto implica que el usuario tiene derecho a acceder a una reproducción auténtica de la conversación en la que se han tratado sus datos personales. Este punto fue reforzado por la sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2023 (asunto C-487/21, apartado 28), en la que se estableció que el derecho de acceso incluye “el derecho a obtener una reproducción auténtica de sus datos personales, entendidos en un sentido amplio, que sean objeto de operaciones que deben calificarse de tratamiento por parte del responsable de ese tratamiento”. En otras palabras, si una llamada comercial implica el tratamiento de datos personales, el usuario tiene derecho a acceder a una grabación de esa conversación. ¿Obligación o derecho? La grabación de llamadas comerciales, por tanto, no puede entenderse únicamente como una obligación impuesta a las empresas. También es un derecho que protege a los usuarios, garantizando que puedan acceder a la información que les concierne y que se ha tratado de manera transparente y conforme a la ley. Para las empresas, la grabación es una herramienta indispensable para demostrar el cumplimiento de las normativas de protección de datos y para facilitar el ejercicio de los derechos de los usuarios. Para los usuarios, es una garantía de que sus datos personales se están tratando de manera adecuada y que pueden acceder a ellos en cualquier momento. Conclusión En definitiva, la grabación de llamadas comerciales es tanto una obligación como un derecho. Es una obligación para las empresas, que deben cumplir con el principio de responsabilidad proactiva y garantizar que pueden demostrar el cumplimiento de la normativa. Y es un derecho para los usuarios, que pueden acceder a una reproducción auténtica de sus datos personales y ejercer un mayor control sobre su información. En un mundo cada vez más digital, donde la privacidad y la protección de datos son temas críticos, la grabación de llamadas comerciales se erige como una práctica esencial para equilibrar las responsabilidades de las empresas con los derechos de los usuarios. Desde la Asociación Española para la Privacidad Digital, abogamos por un enfoque que priorice la transparencia, la responsabilidad y el respeto por los derechos fundamentales de los individuos. Este artículo no solo busca informar, sino también fomentar la reflexión sobre cómo las empresas y los usuarios pueden colaborar para garantizar un tratamiento de datos más seguro y transparente. La privacidad digital es un derecho que debemos proteger entre todos.