El Reglamento que nos guiará hacia un mercado único de servicios digitales

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REGLAMENTO DE SERVICIOS DIGITALES 2022/2065

Actualmente los servicios digitales inundan nuestro nuestros ámbitos personales  y comerciales, siendo tan importante  como para requerir de una regulación acorde al momento de desarrollo de servicios que ofrece el mercado y que demandamos los usuarios.

La Unión Europea es consciente de la necesidad de regular el ámbito digital de los servicios que ofrezcan un entorno seguro, predecible y digno de confianza, que tenga como objetivo la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Con la pretensión de «salvaguardar y mejorar el funcionamiento del mercado interior, debe adoptarse un conjunto específico de normas uniformes, eficaces y proporcionadas de obligado cumplimiento en el ámbito de la Unión», que consigan reducir la incertidumbre para los desarrolladores y se fomente la interoperatividad.  

¿A quién se aplica?

Se aplica a cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título individual. 

En concreto, el presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios, en particular los servicios intermediarios consistentes en servicios conocidos como:

de «mera transmisión», 

  • Proveedores de internet
  • Registradores de nombres de dominio

de «memoria caché» 

y de «alojamiento de datos»

  • Marketplaces
  • Redes Sociales
  • Motores de búsqueda
No aplicándose a servicios de comunicación interpersonal, como:
  • Servicios de correo
  • Servicios de mensajería privada

Estas normas deben aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios con independencia de su lugar de establecimiento o ubicación, en la medida en que ofrezcan servicios en la Unión Europea.

 

Exención de responsabilidad del intermediario

El intermediario en la prestación de servicios digitales no es resppnsable cuando el tratamiento de la información sea únicamente técnica y automática respecto a la información que proporciona el destinatario del servicio, sólo si desempeña un papel activo que le confiera conocimiento de dicha información o control sobre ella será responsable.

Existe responsabilidad del prestador de servicios de intermediación:

  • Aquel que manifieste expresamente que su propósito es el de facilitar actividades ilícitas o que sus servicios sean adecuados a tal fin. 
  • Cuando el prestador de una plataforma en línea que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes determine el precio de los productos o servicios ofertados por el comerciante, se podría considerar que el comerciante actúa bajo la autoridad o el control de dicha plataforma en línea.

Medidas obligtorias

Las medidas que impone el reglamento son b´sicamente de transparencia y colaboraión delos intermediarios obligados a su cumplimiento, atiendiendo a la finalidad de conseguir un entorno de servicios digitales que cree confianza en los usuarios: 

 

Finalidades

Medidas

Combatir contenidos ilícitos

Incluir canales de denuncia y establecer el deber de actuar con rapidez para suprimir o retirar contenido ilícitos. 

Garantizar que las publicaciones no sean discrimitorias ni arbitrarias.

Implementar medidas que protejan los derechos fundamentales, como el de expresión y de protección de datos personales.

Garantizar la adquision de servicios y productos de forma segura.

Implementar medidas que aseguren que en los marketplacesvia online la información que se ofrece es fiable y licito.

Garantizar la protección a las víctimas de ciberviolencia y evitar la publicación de contenido ilegal.

Implementar medidas preventivas y correctivas para la eliminación de contenidos que atenten contra los derechos de las víctimas o resulen ilegales por otros motivos.

Garantizar el derecho de los consumidores a no ser objeto de recomendaciones usando perfilados de su navegación.

IOfrecer a los usuarios opciones no basadas en perfilados obtenidos por su navegación.

Mejorar la transparencia de los intermediarios.

Facilitar el acceso a algritmos de la plataforma.

Coordinador de servicios digitales

Esla principal autoridad en cada uno de kos estados Miembros para la supervicsion de los proveedores de servicios de intermediación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del reglamento de Servicios digitales.

El coordinador ha de estar designado en el plazo de 15 meses desde la entrada en vigor del reglamento.

Las competencias del coordinador serán determinada por la normativa nacional de cada Estado Miembro, aunque en términos generales integrará:

  • Labores inspectoras que ejecutará o requerirña de la utoridad judicial del estado Miembro.
  • Procurar la cesaciónde infracciones y determinar la imposición de medidas corrrectivas.
  • Proponer o imponer directamente sanciones.
  • Imponer la ncesidad de adoptar medidas preventivas al efecto de evitar riesgos que causen daños.
  • La necesidad de cooperar e intercambiar información con la Comisión en la consecución de un entorno de servicios digitales más seguro y confiable para los usuarios.
Grabación de llamadas comerciales. ¿Obligación o derecho?

La grabación de llamadas comerciales, por tanto, no puede entenderse únicamente como una obligación impuesta a las empresas. También es un derecho que protege a los usuarios, garantizando que puedan acceder a la información que les concierne y que se ha tratado de manera transparente y conforme a la ley.

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Meta utilizará los datos de sus usuarios para entrenar su IA

Protección de Datos y Privacidad Meta, la empresa propietaria de Instagram, Facebook y WhatsApp, está actualizando las condiciones de privacidad de  sus usuarios de tal manera que autoricen el uso de sus datos (incluyendo fotos o publicaciones) para alimentar y entrenar su herramienta de Inteligencia Artificial (IA), salvo si se oponen a ello. Personalmente considero que el interesado o afectado (usuario) tendría que prestar su  consentimiento expreso, inequívoco e informado para poder proceder al tratamiento de sus datos personales por parte de Meta. Teniendo el derecho asimismo de retirarlo en cualquier momento (artículo 7.3 RGPD UE). No obstante, Meta reconoce el derecho de oposición del usuario al tratamiento de sus datos personales conforme a lo estipulado por el artículo 21.1 RGPD UE. Puesto que según la propia Meta, la base jurídica en la que se ampararán serán sus intereses legítimos de usar la información del usuario para desarrollar y mejorar la IA en Meta. El artículo 6.1. f) RGPD UE contempla como una base legitimadora para poder proceder al tratamiento de datos, la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado. Ahora bien, habría que comprobar si esos intereses legítimos alegados por el responsable del tratamiento (Meta) están justificados y son conformes a derecho. Sería interesante saber cuál sería la opinión de la autoridad de control nacional (AEPD), en un futuro pronunciamiento al respecto. Puesto que tales intereses legítimos no están nada claros.    Por otra parte hay que decir también que el ejercicio del derecho de oposición requiere de varios pasos que no son sencillos (requiere de siete acciones por parte del usuario), además la oposición nunca es completa, y no excluye a terceros, ni la cesión a terceras personas. Una prueba clara de que tal derecho no es completo, se encuentra en que la IA de Meta no distingue en las fotos entre los perfiles de usuarios que autorizaron el uso de sus datos personales del resto. De tal manera, que Meta no procede a informar sobre qué uso hace de los datos de terceros que no hayan dado su consentimiento previamente, entre los cuales podría haber datos de colectivos vulnerables como son los menores de edad. Según la propia Meta están trabajando en la nueva versión de la Política de Privacidad para que de esta manera refleje todos estos cambios. Esta nueva versión entrará en vigor el 26 de junio de 2024. En último lugar, procedemos a suministraros una URL con un vídeo donde podréis consultar los pasos a seguir para ejercitar el derecho de oposición al tratamiento de datos personales habilitado por Meta: derecho de oposición ante Meta

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Como crear contraseñas robustas en internet

Recomendaciones de interés para internautas Para poder preservar la privacidad en internet o en ámbitos digitales online es fundamental el uso de contraseñas fuertes o seguras. De esta manera podremos eludir accesos no autorizados por parte de terceros a nuestras cuentas. Por lo que procedemos a continuación a presentar una serie de consejos para de esta manera poder reforzar la seguridad y por lo tanto la privacidad de datos en entornos digitales. Es práctica común por parte de un sector de la ciudadanía el utilizar contraseñas poco robustas, con la amenaza o la inseguridad que esto implica. En muchas ocasiones, decidimos consumar la creación de una clave de acceso de manera rápida, sin tener en cuenta o sin  valorar las consecuencias que esto puede acarrear y el riesgo que puede entrañar. Por lo que el riesgo de que terceros no autorizados puedan tener acceso a nuestras cuentas puede ser múltiple o plural. A continuación vamos a proceder a proporcionar una serie de útiles consejos para reforzar nuestras contraseñas y así de esta manera que sean más seguras: Podemos seguir todos estos consejos descritos de manera asequible en una infografía alojada en la página web corporativa de INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad): https://www.incibe.es/ciudadania/formacion/infografias/crea-tu-contrasena-segura Dicha infografía ofrece una sistemática que se puede utilizar  cada  vez  que procedamos a registrarnos en un sitio web. A continuación reproducimos los pasos a seguir para poder crear una contraseña segura: Como medida de seguridad extra, INCIBE nos recomienda seguir también estos otros consejos para que los ciberdelincuentes no tengan nada que hacer: En último lugar, es muy importante tener en cuenta que cada usuario/persona  puede usar o emplear varias contraseñas diferentes con las implicaciones que esto entraña, siendo la más importante la dificultad para recordarlas todas ellas. La manera de evitar este notorio problema, es la utilización de un Gestor de Contraseñas con  una fiabilidad demostrada. Por lo que, utilizando este sistema, solamente sería necesario retener en la memoria la clave de acceso que hayamos seleccionado para entrar al Gestor de Contraseñas, la cual podemos denominarla contraseña madre, más conocida como clave maestra. Fuente: AEPD e INCIBE Otra entrada de interés: Controla tus datos personales en internet

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